El 2022 dejó como avance la aprobación de la Política Nacional de Cuidados como uno de los pilares de la Protección Social en Paraguay

El documento fue aprobado por el Gabinete Social de la República del Paraguay en el marco de la presentación de avances de la Política de Protección Social ¡Vamos!

 

Asunción, 02 de enero del 2023 (UTGS) Con el objetivo de garantizar el bienestar y el desarrollo de la autonomía de las personas en situación de dependencia y las personas que cuidan, asegurando el acceso a servicios, tiempo y recursos para cuidar y ser cuidado, basado en un modelo de corresponsabilidad entre familias, Estado, sector privado y comunidad, el Ministerio de la Mujer lideró y coordinó la construcción de la Política Nacional de Cuidados (PNCUPA) – 2030.
La ministra de la Mujer, Celina Lezcano, explicó que el documento representa un marco general de la voluntad política de avanzar y mejorar el bienestar y las oportunidades de las personas, mayoritariamente mujeres, responsables del cuidado en su entorno más cercano, la familia.

La Política de Cuidados se constituye en uno de los pilares de la Política de Protección Social y establece medidas normativas y acciones para garantizar la protección de quienes necesiten cuidado y a la vez garantizar adecuadamente el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores con responsabilidades familiares, tales como madres o padres, trabajadoras del hogar, tutores, cuidadores, y otros.  Además, se tienen en cuenta el ciclo de vida y otras condiciones de vida, salud o dependencia.

Se establece que las personas que requieren cuidado son niños y niñas de entre 0 a 13 años y a partir de esa edad todas aquellas que, por distintos motivos, discapacidad, enfermedad, edad avanzada, requieren de otra persona para desarrollar sus actividades cotidianas. Por otro lado, la política también beneficia a quienes de manera remunerada o no remunerada realizan actividades de cuidado.

Población objetivo

Básicamente, comprende a dos poblaciones vinculadas:
a.            Las personas que requieren apoyos específicos para el desarrollo de sus actividades y la satisfacción de las necesidades básicas e instrumentales de la vida diaria, y cuya autonomía está disminuida;
b.            Las personas que, de forma remunerada o no remunerada, realizan tareas de atención, asistencia y apoyo necesarios a personas en situación de dependencia.
En el sentido estricto, para esta Política la población objetivo se compone de las siguientes personas indígenas y no indígenas:
a.            Las personas que se encuentran en situación de dependencia, considerando aspectos como necesidad de apoyos y/o asistencia para desarrollar las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria:

  • Niños y niñas de 0 a 13 años.
  • Adolescentes de 14 a 17 años que carecen de autonomía para desarrollar las actividades de la vida diaria, o que se encuentran en riesgo o vulnerabilidad por carecer de la protección familiar, cuyo cuidado implica una dependencia directa del Estado.
  • Personas mayores de 60 años que carecen de autonomía para desarrollar las actividades de la vida diaria.
  • Personas con discapacidad de cualquier edad que carecen de autonomía para desarrollar las actividades de la vida diaria.
  • Personas en situación de dependencia, debido a enfermedades temporales o permanentes.

b.            Las personas que realizan trabajo de cuidados de forma remunerada y no remunerada.

  • La PNCUPA tendrá especial atención a los pueblos indígenas, respetando la autodeterminación y cosmovisión de éstos.

Gobernanza y participación de instituciones 

La ministra Celina Lezcano también presentó la estructura del documento, la gobernanza y el modelo de gestión, destacando que la política representa un importante avance del Estado paraguayo en su rol de garante de derechos para la igualdad de oportunidades.

El documento aprobado, con algunas modificaciones, fue desarrollado de forma participativa y colaborativa por el Grupo Impulsor Interinstitucional para la Elaboración de la Política de Cuidados en el Paraguay – GIPC, instancia técnica conformada por 13 instituciones públicas y reconocida por Decreto 1783/2019.

El GIPC liderado por el Ministerio de la Mujer, fue integrado por las siguientes instituciones:

1) Ministerio de la Mujer;
2) Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social;
3) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
4) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
5) Ministerio de Educación y Ciencias;
6) Ministerio de Hacienda;
7) Ministerio de la Niñez y Adolescencia;
8) Ministerio de Desarrollo Social;
9) Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad;
10) Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos; 11) Instituto de Previsión Social;
12) Unidad Técnica del Gabinete Social de la Presidencia de la República.
13) Ministerio de Justicia

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